No se permitirá en el Registro Mercantil sociedades con denominación social idéntica a otra existente (aunque se altere el orden de las palabras) o, añadiendo palabras accesorias o, no siendo idénticas, conste por notoriedad que coincide con otra preexistente, sea o no sociedad española. Es decir no podré llamar a mi sociedad “automóviles volskwaguen”
No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. Si la denominación contiene la palabra informática, esta actividad deberá estar incluida en el objeto social. Si la denominación es “Salón de Peluquería Almería” algunas de las actividades tiene que ser prestación de servicios de peluquería.
No podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento. No será buena idea solicitar la denominación “Tienda de tenis Rafa Nadal, S.A.”
No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma, por ejemplo, “Ingeniería Mantenimiento y control CMC, S.L.”
No se puede elegir una denominación que tenga semejanza fonética con otra ya registrada, aunque se escriba de distinto modo. Por ejemplo, “Zapatillas deportivas naik, S.L.”
No podremos incluir determinadas palabras como “bancos”, “seguros” o las expresiones “nacional”, “oficial”. Por ejemplo, “Banco de Almería, S.L.”. Tampoco podemos utilizar palabras contrarias a la ley, malsonantes o insultantes (omitimos ejemplos).
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